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Fondo de Preinversión

Fecha de publicación
28-11-19

El Fondo de Preinversión es un instrumento financiero adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, se creó con el propósito de facilitar recursos a las instituciones de los sectores público y privado para la elaboración de estudios de proyectos denominados de preinversión y promover el logro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante la realización de diferentes tipos de estudios, de programas y proyectos de desarrollo económico, social y ambiental considerados como prioritarios.

 

OBJETIVO

Fomentar la realización de estudios destinados a promover el desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Contribuir a mejorar la organización, el funcionamiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar a la empresa privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión. Promover la realización de estudios sectoriales y regionales de desarrollo para identificar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el Sector Público como en el Privado. Contribuir a aumentar el número y calidad de los proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de capital social.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE PREINVERSIÓN

Ministra de Planificación Nacional y Política Económica

Comité Directivo del Fondo de Preinversión:

  1. Director Inversiones Públicas de Mideplan.
  2. Ministerio de Hacienda.
  3. Banco Central de Costa Rica.
  4. Cámara de Industrias de Costa Rica.
  5. Instituciones Financieras Intermediarias (IFI).

La Dirección del Fondo de Preinversión.

MARCO LEGAL

La aplicación de los procesos y la utilización de documentos operativos y legales está enmarcada en la normativa que rige el funcionamiento del Fondo de Preinversión, y que corresponde a la Ley del Fondo de Preinversión 7376 y su Reglamento dado por Decreto Ejecutivo 24658-PLAN, aprobada el 23 de febrero de 1994 Ratifica el Contrato de Préstamo 569/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo.

MODALIDADES

El Fondo de Preinversión, de acuerdo con su disponibilidad de recursos podrá financiar estudios de preinversión bajo las siguientes modalidades:

  1. Préstamos directos.
  2. Transferencias no reembolsables.
  3. Combinación de las modalidades de Transferencia no reembolsable y Préstamos directos.
  4. Líneas de crédito para otorgar subpréstamos.

Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento del Fondo de Preinversión. 

El Fondo de Preinversión financia hasta el 100% del costo total de cada estudio. El monto del financiamiento lo determinan: el alcance del estudio y la disponibilidad de recursos. El monto mínimo de financiamiento es de US$10.000.

CONDICIONES
  • Presentar la solicitud de financiamiento correspondiente junto con los estados financieros o liquidaciones presupuestarias de los últimos tres períodos de acuerdo con la modalidad solicitada.
  • Para el caso de financiamientos en la modalidad de crédito, se aplicará la tasa anual básica pasiva para financiamientos en colones y la tasa efectiva en dólares para financiamientos en dólares, ambas establecidas por el Banco Central de Costa Rica y ajustables cada 6 meses, un plazo de amortización máximo de 12 años con 3 años de gracia.
  • Comisión de Inspección y Servicios para los préstamos directos correspondiente al 1% sobre el monto total del financiamiento.
ENTIDADES BENEFICIARIAS

 

  • Instituciones del Gobierno Central.
  • Entidades Públicas Descentralizadas y Empresas del Estado y demás personas jurídicas de Derecho Público.
  • Personas jurídicas de Derecho Privado en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO

Estudios Generales:

Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas y otros, que tengan por finalidad la identificación o el establecimiento de bases para la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la cuantificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector económico.

FORMULARIO: Estudios Generales (en formato editable debe descargarse).

 

Estudios Específicos:

De prefactibilidad y factibilidad, técnica y económica, de programas o proyectos específicos.

De ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.

Estudios específicos complementarios para mejorar la formulación o complementar requisitos para la obtención de financiamiento externo o interno de proyectos.

Los estudios específicos deberán estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de Mideplan.

FORMULARIO: Estudios Específicos (en formato editable debe descargarse).

GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO

Esquema de la gestión del fondo

  Descargue la imagen  

REGISTRO DE CONSULTORES DEL FONDO DE PREINVERSIÓN

PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONSULTORES:

Los consultores serán escogidos por el beneficiario, quien asume toda la responsabilidad de su selección y con base en los procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento del Fondo de Preinversión, a saber: Concurso Público para financiamientos iguales o por encima de los $100.000 o Concurso Privado para financiamientos por debajo de $100.000.

 

CLASES DE CONSULTORES

Experto Individual: es todo profesional o técnico especializado en alguna ciencia, arte u oficio con capacidad para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de experto y servicios profesionales acordes con su formación académica.

Firma consultora: es toda organización legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa índole o bien en el caso de institución especializada; es toda organización sin fines de lucro tal como una universidad, fundación, organismo autónomo o semiautónomo u organización internacional que ofrezcan servicios de consultoría. 

 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONSULTORES

Para participar en estudios financiados por el Fondo de Preinversión, todo consultor debe estar inscrito en el Registro de Consultores.

Para inscribirse en el Registro de Consultores, ingresar al vínculo correspondiente:

Consultor Empresa Especializada
Consultor individual

Documentos:

 

PLAZO

La inscripción en el Registro de Consultores del Fondo de Preinversión es válida por un período de tres años contados a partir de la fecha de respuesta de la solicitud; transcurrido ese tiempo el consultor debe renovar su inscripción.

Preguntas, dudas o sugerencias Contáctenos Fondo Preinversión