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Normativa y Funciones

Fecha de publicación
09-05-19

De acuerdo con  la normativa vigente en materia de cooperación internacional, se presentan los principales marcos legales y decretos sobre la materia, a nivel nacional.

Es importante tomar en consideración que Mideplan como rector a nivel interno de la cooperación internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados en las regulaciones del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525.

 

Funciones del Área de Cooperación Internacional

Mideplan es la institución encargada de definir las prioridades de la cooperación internacional que ingresa al país, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

El sustento normativo de las funciones de la gestión de la cooperación internacional tiene fundamento en una diversidad de regulaciones contenidas a nivel de tratados internacionales, leyes y decretos ejecutivos, que requiere un ejercicio de integración normativa para una interpretación y ejecución conforme, a continuación, se hace detalle de las funciones.

NORMATIVA ACI

  • Ley 7518, Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo

En el Anexo I denominado Organización y Funciones de la Comisión Binacional Permanente del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, se indica: a) que la Comisión Binacional contara con una Secretaría Ejecutiva, adscrita a Mideplan, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la Comisión se cumplan y efectúen su debido seguimiento. b) Supervisar la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio y c) Coordinar el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, a través de la Secretaría Ejecutiva respectiva, así como cualquier otro instrumento jurídico semejante que se defina a nivel transfronterizo.

  • Ley 5525, Ley de Planificación Nacional y Política Económica

Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

  • Ley 7411, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio

ARTÍCULO 2.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACIÓN DE LOS PASAPORTES DE SERVICIO.

Inciso 4.- A los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, que viajen en función de su cargo o en misión oficial, previa solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administración centralizada, la solicitud deberá acompañarse con una autorización para el viaje, extendida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

  • Decreto Ejecutivo 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Artículo 14.-Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:

  1. Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de Mideplan, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de Mideplan.
  2. Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.
  3. Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:
  4. Unidad de Cooperación Bilateral.
  5. Unidad de Cooperación Multilateral.
  • Decreto Ejecutivo 26951, Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio

Artículo 20.- Requisitos de la solicitud de pasaportes:

  1. Tratándose de Pasaportes de Servicio a nombre de funcionarios de la Administración Centralizada, la autorización del viaje otorgada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan); según lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 2º de la Ley 7411. Para dicha autorización, los interesados deberán brindar la información solicitada en el formulario que para tales efectos proporciona Mideplan.
  • Decreto Ejecutivo 35056-PLAN-RE, Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525

Artículo 3.-Funciones de Mideplan. Le corresponde a Mideplan la rectoría interna en materia de Cooperación Internacional, teniendo la competencia exclusiva en la gestión y la negociación técnica de esta con las entidades, organismos e instituciones nacionales, de manera que sea coherente con el Plan Nacional de Desarrollo. Sus funciones en materia de Cooperación Internacional son:

  1. Elaborar periódicamente la Agenda Sectorial de Cooperación Internacional, con base en la información que proveerá el Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional sobre sus necesidades y mediante la elaboración de otros estudios que permitan la toma de decisiones efectivas en la materia.
  2. Participar activamente en el proceso de negociación a nivel nacional e internacional, en estrecha coordinación con el MRREE, institución encargada de la negociación en el ámbito internacional.
  3. Coordinar el proceso de gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable concertando los medios y esfuerzos necesarios para la consecución de los recursos, según las prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Para realizar esta labor contará con la colaboración del MRREE y del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.
  4. Asesorar a las entidades públicas en la formulación de las propuestas de Cooperación Internacional y en todo el proceso de gestión.
  5. Aprobar los proyectos y programas elaborados por los integrantes del Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional, así como otras instituciones públicas y privadas, según lo establece la Ley.
  6. Evaluar los proyectos y programas, tomando como punto de referencia el Plan Nacional de Desarrollo y la contribución del proyecto o programa a su cumplimiento.
  • Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”

Artículo 70.-Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de Mideplan, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación internacional.

Artículo 71.-Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:

  1. Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional.
  2. Realizar la programación anual y plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.
  3. Mantener información actualizada de todos los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.
  4. Coordinar y promover la negociación de agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.
  5. Velar por la efectividad del uso de la cooperación internacional.
  6. Promover una adecuada búsqueda de mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable.
  7. Promover una adecuada gestión de búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.
  8. Proveer información suficiente y precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la información de acceso público.
  9. Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.
  • DECRETO 39236-PLAN-RE POLÍTICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (POLCI) Gaceta 204 de miércoles 21 de octubre 2015.

Artículo 4º—Mideplan coordinará el proceso de formulación de los Planes de Acción de la POLCI, en procura de la participación efectiva de los órganos, entes y empresas públicas que resulten directamente involucrados en acciones de cooperación internacional.

Artículo 7º—Mideplan será responsable de dar seguimiento a los Planes de Acción de la POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación internacional, descritos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, actuarán como colaboradores de Mideplan en las labores de seguimiento. Mideplan rendirá informes anuales de seguimiento de la POLCI, durante los tres primeros meses de cada año, ante las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes tendrán un plazo de un mes, a partir de su presentación, para aprobarlos o desaprobarlos. Las desaprobaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Si existiera silencio de las o los Ministros dentro del plazo mencionado, se entenderá por aprobado el informe

 

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