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Normativa y Funciones

Fecha de publicación
09-05-19

De acuerdo con  la normativa vigente en materia de cooperación internacional, se presentan los principales marcos legales y decretos sobre la materia, a nivel nacional.

Es importante tomar en consideración que Mideplan como rector a nivel interno de la cooperación internacional no reembolsable tiene como fundamento los alcances contemplados en las regulaciones del artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525.

 

Funciones del Área de Cooperación Internacional

Mideplan es la institución encargada de definir las prioridades de la cooperación internacional que ingresa al país, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

El sustento normativo de las funciones de la gestión de la cooperación internacional tiene fundamento en una diversidad de regulaciones contenidas a nivel de tratados internacionales, leyes y decretos ejecutivos, que requiere un ejercicio de integración normativa para una interpretación y ejecución conforme, a continuación, se hace detalle de las funciones.

Ley 7518, Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo

En el Anexo I denominado Organización y Funciones de la Comisión Binacional Permanente del Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, se indica: a) que la Comisión Binacional contara con una Secretaría Ejecutiva, adscrita a Mideplan, a cargo de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las acciones necesarias para que las decisiones de la Comisión se cumplan y efectúen su debido seguimiento. b) Supervisar la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio y c) Coordinar el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo Costa Rica-Panamá, a través de la Secretaría Ejecutiva respectiva, así como cualquier otro instrumento jurídico semejante que se defina a nivel transfronterizo.

 

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Ley 5525, Ley de Planificación Nacional y Política Económica

Artículo 11. Corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Las solicitudes de asistencia técnica serán transmitidas por el Ministerio al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se encargará de establecer su congruencia con la política exterior del país y las presentará oportunamente a los gobiernos y organismos internacionales correspondientes.

 

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Ley 7411, Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y Servicio

ARTÍCULO 2.- OTORGAMIENTO Y REVALIDACIÓN DE LOS PASAPORTES DE SERVICIO.

Inciso 4.- A los funcionarios de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, que viajen en función de su cargo o en misión oficial, previa solicitud escrita del ministro, viceministro o presidente ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administración centralizada, la solicitud deberá acompañarse con una autorización para el viaje, extendida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

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Decreto Ejecutivo 23323-PLAN, Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Artículo 14.-Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:

  1. Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de Mideplan, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de Mideplan.

  2. Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.

  3. Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:

  4. Unidad de Cooperación Bilateral.

  5. Unidad de Cooperación Multilateral.

 

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Decreto Ejecutivo N° 42123 del 18 de diciembre de 2019 Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio

Artículo 8°- Solicitud de pasaporte de servicio. Requisitos. Para solicitar un pasaporte  e servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente:

8.1 Requisitos generales:

(…)

8.2 Requisitos específicos:

(…)

b. Para funcionarios de la Administración Central, original de la autorización otorgada por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona Mideplan de forma impresa o digital.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42594 del 19 de agosto del 2020)

Artículo 10°- Solicitud de permiso de salida del país en un pasaporte de servicio.

Requisitos.

Para solicitar un permiso de salida del país en pasaporte de servicio, el interesado debe presentar ante el Departamento de Pasaportes lo siguiente:

10.1 Requisitos generales:
(…)

10.2 Requisitos específicos:
(…)

b. Los funcionarios de la Administración Central, autorización original por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona Mideplan de forma impresa o digital.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42594 del 19 de agosto del 2020)

Artículo 13°- Legitimación para plantear la solicitud de pasaportes. Los pasaportes diplomáticos serán expedidos a petición del máximo jerarca, o a quien este delegue, en cuyo caso deberá informarlo al Departamento de Pasaportes, o bien podrá requerirlo directamente el interesado cuando le corresponda el otorgamiento en forma vitalicia. Los pasaportes de servicio serán expedidos a petición del Ministro, Viceministro o Presidente Ejecutivo de la institución correspondiente. Cuando se trate de la Administración centralizada, la solicitud deberá acompañarse con una autorización para el viaje, expedida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual podrá ser extendida de forma impresa o digital. Para obtener dicha autorización, los interesados deberán aportar, debidamente lleno, el formulario que para tales efectos proporciona MIDEPLAN de forma impresa o digital.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42594 del 19 de agosto del 2020)

 

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Decreto Ejecutivo N° 43951 del 03 de febrero de 2023 Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional 5525

En La Gaceta N° 133 Alcance N° 140 del viernes 21 de julio de 2023, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 43951 PLAN RE “Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº5525 del 2 de mayo de 1974”.

Entre las novedades del nuevo decreto, encontramos las siguientes:

El marco orientador de este nuevo decreto toma en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda de Eficacia de la Ayuda y la entrada de Costa Rica en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como nuevos enfoques sobre la clasificación de países receptores como el Desarrollo en Transición (DiT).

Asimismo, el país cuenta con nuevos instrumentos que orientan la demanda y oferta en el tema de la cooperación para el desarrollo, como lo son la Política de Cooperación Internacional y los catálogos de oferta técnica, junto a la aparición de otros actores relevantes que participan de forma activa y que en su momento no fueron contemplados o visibilizados en el Decreto anterior como los son: el sector privado, la academia, los actores subnacionales y cualquier tipo de organización no gubernamental para el desarrollo, que accede a recursos y trabaja en coordinación con las entidades estatales o de forma individual así como consorcios de cooperantes internacionales, programas regionales de triangulación, programas multi país con el asocio de cooperantes bilaterales, multilaterales y organismos regionales, fondos globales, esquemas diversos de cooperación triangular y cooperación delegada.

Se incluye un apartado de definiciones que permiten de forma estandarizada, utilizar la nomenclatura referida a cooperación internacional desde la posición país.

Adicionalmente, se precisa y clarifica todos los mecanismos, modalidades, tipos, instrumentos y actores de la cooperación.

Se amplía la sección referida al Sistema de Enlaces de la Cooperación Internacional.

Se precisa y amplia la sección referida a Procedimientos para la Aprobación de Programas, Proyectos y Otras Acciones de Cooperación Internacional Técnica y Financiera No Reembolsable.

Finalmente, se adiciona un artículo referido a la Responsabilidad de las y los funcionarios públicos, en el cumplimiento de esta nueva normativa; el artículo 40 recuerda el deber de responsabilidad de las personas funcionarias relacionada con el acatamiento de las disposiciones de esta ley, sobre el proceso de gestión país de la Cooperación Internacional y el principio de legalidad, conforme a lo regulado en Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978.

El nuevo decreto, reafirma, además, que todas las acciones de cooperación internacional desde y hacia el país deben de tener en coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente, el Plan Estratégico Nacional, la Política de Cooperación Internacional y cualquier otro instrumento de planificación relevante para el país y la política exterior del país.
 

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Decreto Ejecutivo 37735-PLAN, Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación”

Artículo 70.-Integración y rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional. El Subsistema de Cooperación Internacional estará conformado por las instituciones según lo establecido en el artículo 3º de este Reglamento.

La rectoría del Subsistema de Cooperación Internacional estará a cargo de Mideplan, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto respecto de la política exterior sobre cooperación internacional.

Artículo 71.-Funciones del Subsistema de Cooperación Internacional. Son funciones del Subsistema de Cooperación Internacional las siguientes:

  1. Implementar en las instituciones los mecanismos de identificación, análisis, seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación internacional.

  2. Realizar la programación anual y plurianual de la cooperación internacional, en los diferentes Niveles de Planificación.

  3. Mantener información actualizada de todos los proyectos de cooperación internacional, debidamente sistematizada.

  4. Coordinar y promover la negociación de agendas, convenios y proyectos de cooperación internacional.

  5. Velar por la efectividad del uso de la cooperación internacional.

  6. Promover una adecuada búsqueda de mecanismos de financiamiento de cooperación no reembolsable.

  7. Promover una adecuada gestión de búsqueda de mecanismos de financiamiento de proyectos oportunos y viables.

  8. Proveer información suficiente y precisa sobre los recursos asignados al país por la cooperación internacional y facilitar la información de acceso público.

  9. Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

 

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Decreto 39236-PLAN-RE Política de Cooperación Internacional (POLCI) Gaceta 204 de miércoles 21 de octubre 2015.

Artículo 4º—Mideplan coordinará el proceso de formulación de los Planes de Acción de la POLCI, en procura de la participación efectiva de los órganos, entes y empresas públicas que resulten directamente involucrados en acciones de cooperación internacional.

Artículo 7º—Mideplan será responsable de dar seguimiento a los Planes de Acción de la POLCI. Los enlaces institucionales de cooperación internacional, descritos en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre del 2008, actuarán como colaboradores de Mideplan en las labores de seguimiento. Mideplan rendirá informes anuales de seguimiento de la POLCI, durante los tres primeros meses de cada año, ante las o los Ministros de Planificación Nacional y Política Económica y de Relaciones Exteriores y Culto, quienes tendrán un plazo de un mes, a partir de su presentación, para aprobarlos o desaprobarlos. Las desaprobaciones deberán ser debidamente fundamentadas. Si existiera silencio de las o los Ministros dentro del plazo mencionado, se entenderá por aprobado el informe

 

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